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Fallos: 63:237 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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de propiedad del demandante, como tampoco desconoce la obli- E gacion en que se halla, con arreglo á la ley, deindemnizar álos dm propietarios el importe de sus propiedades, cuando las ocupa para fines de utilidad general. ñ Por estos fundamentos: se revoca la sentencia apelada de foja b treinta y cinco, y se declara que la Municipalidad demandada :

debe abonar al demandante el valor del terreno, con más los y intereses desde la fecha de la demanda, y los daños y perjuicios E que se justificaren debidamente, todo lo que será apreciado por Le peritos. Repuestos los sellos, devuélvanse, notificándose con el E original. LUIS Y. VARELA. — OCTAVIO BUNGE. a — JUAN E. TORRENT. — ABEL BA- i zan (en disidencia). 3 4 DISIDENCIA a Vistos: Considerando: Primero: Que por la demanda dedu- E cida á foja siete de estos autos, á nombre de don Antonio Mare- 4 chal contra la Municipalidad de Córdoba, se pide que ésta sea i condenada á pagar al actor el importe de seis mil seiscientos noventa y un metros cuadrados de terreno á razon de cuatro 4 pesos moneda nacional el metro, con sus intereses, y á indem- | nizarle cercos destruidos y los daños y perjuicios causados, más las costas del juicio, por haber dicha Municipalidad apoderádose, i sin el menor aviso al demandante, de esa extension de terreno 1 en la propiedad cuyo título se acompaña, para la construccion | de un camino que arranca al final de la calle Santa Rosa y ter- 4 mina en el puente de « Rodriguez del Busto». :

Segundo: Que contestando esta demanda, el representante y de la Municipalidad pidió su rechazo con costas, alegando que 1 i E |

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Año: 1896, CSJN Fallos: 63:237 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-63/pagina-237

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