190 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE El artículo 688 de las ordenanzas prescribe en su inciso 4", que si la diferencia procede de haberse declarado efectos en mayor cantidad de la que reaimente tienen los bultos, se sujetará á la pena señalada en el artículo 1014.
Como esa pena es una multa igual á dobles derechos sobre la diferencia, encuentro arreglada la resolucion de foja 45, cuya confirmacion solicito de V. E.
Sabiniano Kier, Faile de la Suprema Corte Buenos Aires, Marzo 28 de 1896.
Vistos: De acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General y por sus fundamentos, se confirma con costas, el auto de foja quince vuelta, en la parte apelada. Repuestos los sellos, devuélvanse, BENJAMIN PAZ. — LUIS V. VARELA.— 
ABEL BAZAN.— OCTAVIO BUNGE.
— JUAN E. TORRENT. 
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Año: 1896, CSJN Fallos: 63:190 
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