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Fallos: 63:187 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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Este pidió se dejara sin efecto la desercion, alegando haber estado imposibilitado de ocurrir á mejorar el recurso, en razon de un fuerte ataque ú la cabeza que sufrió en el término concedido para ello, durante el cual, por prescripcion médica, debía guardar absoluto reposo.

La Suprema Corte recibió el incidente á prueba, y notificada de esta resolucion, la parte de Oro manifestó : que á fin de abreviar la tramitacion de la causa, no tenía inconveniente en que se dejara sin efecto el auto de desercion, admitiendo como ciertas las causales alegadas por Cirdenas, que no lo son, como ya lo tenía expuesto, Fallo de la "uprema Corte Buenos Aires, Marzo 26 de 1896.

No estando reconocido el hecho alegado por Cárdenas, que en los términos de la ley doce, título veinte y tres, partida tercera, puede motivar el pedido de foja trescientos nueve, y siendo de órden público los plazos legales para la interposicion y mejora, en su caso, de los recursos autorizados, estése á lo mandado en el auto de foja trescientos catorce vuelta,
BENJAMIN PAZ, —LUIS V. VARELA.
— ABEL BAZAN. — OCTAVIO BUN
GE. — JUAN E. TORRENT.

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Año: 1896, CSJN Fallos: 63:187 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-63/pagina-187

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