194 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE ta del producto falsificado, ha debido probarse que esa venta era hecha por el demandado á sabiendas de la falsificacion, extremo que no aparece justificado en autos, por cuanto no bastan para ello la circunstancia de ser boticario el expendedor, si se tiene en cuenta que el artículo es un específico, y que segun el mismo demandante lo reconoce, existe tul similitud entre la etiqueta falsa y la verdadera que con gran facilidad, una y otra pueden confundirse; ni el precio del expendio que no se ha justificado no ser el verdadero, pues la factura de foja ... noha sido reconocida y carece de fuerza probaroria y aun cuando la taviera, no sería bastante para establecer el dolo del vendedor, pues la baratura del precio ha podido tener por causa algun otro hecho distinto de la falsedad del artículo.
Que en tal concepto las presunciones que de esas circunstancias se podrían derivar, no revestirían los caracteres necesarios para hacer prueba plena como lo requiere el artículo... del Código de Procedimientos en lo Criminal.
Por estos fundamentos, fallo: declarando improbada la ac= cion deducida y absolviendo por tanto de culpa y cargo al acusado Badía. Notifíquese con el original y repuestos los sellos, archívese, J. Y. Lalanne, Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Marzo 28 de 1896, Vistos y considerando: Que el demandante no ha comprobado que el demandado sea autor de la falsificacion de su marca de fábrica, Que para considerarse al demandado, en el caso ocurrente,
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Año: 1896, CSJN Fallos: 63:194
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