sion del terreno materia de este juicio, habiendo oblado al efecto, la cantidad de 1000 pesos por el recibo de foja 1".
Que realizado el juicio verbal decretado de acuerdo con lo dispuesto en la ley de la materia, se procedió al nombramiento de los peritos propuestos por las partes; y no habiéndose éstos puesto de acuerdo en cuanto al precio que debía asignarse ú la parte del terreno expropiado, 6 sea 6440 metros 60 centímetros cuadrados, como asimismo á la indemnizacion de los perjuicios, expidieron por separado sus tasaciones.
Que el perito de los demandados, ingeniero don Muriano Quintana, estima el valor del terreno en cuestion y la desvalorizacion del resto de la propiedad en la cantidad de 44.383 pesos con 42 centavos moneda nacional (foja 63), y el perito de la contraparte, doctor Tomás Sarmiento, avalúa una y otra cosa en 3300 pesos con 98 centavos, asregándole de interés el 7, desde el 1 de Agosto de 1886 hasta el 1 de Diciembre de 1894, sobre la suma expresada, deducidos los 1000 pesos depositados, la cantidad de 1342 pesos con 16 centavos, que forman un total de 4643 pesos con 14 centavos (foja 84).
Que á pedido de la parte de Luque se decretó una inspeecion ocular, habiéndose el Juzgado constituido en el punto materia de este litigio, como consta por la diligencia de foja 99.
Y considerando: Que existiendo diferencia tan sustancial entre las apreciaciones de uno y otro perito en cuanto al valor del terreno que el expropiante debe abonar, y por los perjuicios que de la expropiación resultan para el resto del terreno afectado por la traza del ferrocarril expropiante, corresponde al Juzgado apreciar en su justo mérito las razones por uno y otro expuestas, y fijar definitivamente el valor del terreno y el monto de la indemnizacion, de acuerdo con lo que de autos resulta, Que segun los términos de la ley de expropiacion y la jurisprudencia al respecto establecida por la Suprema Corte, el precio á fijar del área de terreno expropiado es el correspondiente
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Año: 1896, CSJN Fallos: 63:184
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