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Fallos: 63:193 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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el demandado Badía, que las píldoras de Blancard de cuya falsificacion se le acusa, las ha comprado como legítimas y las ha vendido como tales, sin entrar á averiguar ni analizar sus componentes, pues no tenía la suficiente competencia para ello, negando por consiguiente ser autor de ningun género de falsi= ficacion.

Que abierta la causa á prueba fueron presentados por el demandante, los testigos Luis Fors, Fruncisco Gagliardo y Arturo Escalada, quienes declaran respectivamente á foja 40 vuelta, Al vuelta y 42 vuelta, que han comprado en la botica de L. Badía, calle Buen Orden número 639, píldoras de Blancard á razon de 10 pesos moneda nacional la docena de frascos, de los cuales presentan cuatro, los testigos Gagliardo y Fors, con la anotacion de la fecha y parajes en que fueron comprados, Que nombrados peritos los señores P. Coni, Augusto Pech, Albert: Soulignac, Aureliano Rolon y Eduardo Retienne, para que dictaminasen sobre los caracteres de falsificacion que pudieran presentar los frascos de píldoras Blancard, que les fueron entregados, siendo estos los mismos que presentaron al Juzgado los señores Gagliardo y Fors, éstos se expidieron á foja 45, dando como conclusiones, la siguiente: « Que en vista de las diferencias constatadas, declaraban que los frascos sometidos judicialmente ú su exámen pericia!, eran falsificados ».

Y considerando: Que versando la presente querella sobre falsificacion de marca de fábrica y atribuyéndose al querellado la falsificacion de las píldoras Blancard, correspondía al actor la prueba de los extremos de su demanda.

Que si bien se ha comprobado con el informe pericial de foja... que las etiquetas de los frascos de píidoros examinadas son falsificadas, nc hay en autos elementos que autoricen á establecer que el querellado sea el autor de la falsificacion.

Que aún en el caso de que, dados los términos de la querella, se considerase que ésta importa tambien la acusacion por venVOL. LX 13

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Año: 1896, CSJN Fallos: 63:193 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-63/pagina-193

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