Resulta: Que don Gaston Nogues se presentó á foja 17, en representacion de los señores Blancard y C", diciendo que segun constaba del certificado de la Oficina de Marcas de fábrica que acompaña, sus representados son los únicos dueños de la marca con que distinguen lus píldoras de Blancard, Que notando hace algun tiempo la disminucion de la venta de las expresadas píldoras, supieron que varias personas se quejaban de que en ciertas boticas el precio de las píldoras Blancard era de más de veinte pesos la docena, mientras que en otras se las vendía ú diez pesos, lo que les indujo ú creer que fuesen falsificadas ; trataron, pues, de buscar el foco de la falsificacion, el que fué encontrado en la droguería de don L. Badía, calle Buen Orden número 639; que en esa virtud ocurría al Juzgado, entablando formal demanda contra don L, Badía, droguero, domiciliado calle Buen Orden número 639, por falsificacion de marca de fábrica, á nombre de sus poderdantes Blancard y C", y pedía se embargara en el domicilio del falsificador L. Badía, calle Buen Orden 639, todas las botellas, frascos, etiquetas, sellos, envoltorios y prospectos semejantes á los que acompaña como cuerpo del delito; se condene al demandado al máximum de la pena que establece el artículo 28 de la ley de marcas, y á pagar á sus mandantes la suma de 10.000 pesos moneda nacional, como indemnizacion de los daños y perjuicios ocasionados.
Que corrido traslado de la demanda, ordenóse previamente, bajo la responsabilidad del demandante, el embargo en la forma solicitada por la demanda, dando por resultado no encontrarse ninguna mercadería semejante á la que motivó la órden de embargo, manifestando en ese acto el señor Badía, que había comprado pfidoras Blancard á un corredor desconocido al precio de 8 pesos moneda nacional la docena, las que había vendido 4 diez pesos doeena.
Que evacuado el traslado de la demanda 4 foja 30 manifestó
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Año: 1896, CSJN Fallos: 63:192 
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