CAUSA XXXIII
Blancard y €", contra don L. Badia; sobre falsificacion de marca de fábrica y de comercio Sumario. —4° No puede ser considerado cómplice de falsificacion, el que declara á quien ha comprado los productos falsificados, y de quien no se prueba que los haya vendido con conocimiento de ser falsificados. 
2 Tratándose de un específico, no es prueba de conocimien= to el hecho de ser boticario el expendedor.
Caso. — Resulta del Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Diciembre 15 de 1894.
Vistos: Estos autos iniciados por demanda de don Gaston Nogues, por los señores Blancard y C°, contra don L. Badía, por falsificacion de marca de fábrica.
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Año: 1896, CSJN Fallos: 63:191 
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