Hágase saber; pase á la Contaduría para su cumplimiento; y repónganse los sellos.
J. N. Martinez Castro.
Faro del Juez Federal Buenos Aires, Noviembre 23 de 1895. :
Y vistos: Considerando: Que se halla constatado en autos que el apelante ha cometido la infraccion prevista en el artículo €68, inciso 4, y penada en el artículo 1014 de las ordenanzas, sin que sea admisible la excusa por él alegada en su descargo, pues eila no se encuentra en las condiciones exigidas por el artículo 1057 de las mismas ordenanzas.
Por esto, se confirma, con costas la resolucion apelada de foja 5. Devuélvans: los autos á la Aduana en oportunidad, prévia reposicion de ser.
J. V. Lalanne.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Febrero 29 de 1896.
Suprema Corte:
El mismo señor Maresca, girador de la guía corriente á foja 1", reconoce el error en que incurrió al expresar la cantidad de fúsforos removidos. La ley no distingue en las infracciones de la ley de aduana que puedan perjudicar los intereses fiscales, entre el error y el hecho deliberado.
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Año: 1896, CSJN Fallos: 63:189
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