cede de la mision de la Me dr estas cuestiones que no son Tuadumentales y La sentencia se ha separado de la forma ordinaria, tul vez byscando mayor amplitud, en causa de hechos tan complejos, para el estudio en detalle de los puntos capitales.
Pero es cierto que ha abrazado y exuninado todo cuanto era necesario para la legalidad de su forma y fondo, estableciendo y apreciando con extension, los antecedentes requeridos en el artículo 498 del Código de Procedimientos en lo Criminal. No procele, entónces, la nulidad denunciada por la defensa, cuando esa nulidad sólo puede resultar, segun e) artículo 509 del Código invocado para sustentario, de la violacion de las formas esenciales de procedimiento, Volviendo entónces al delito denunciado é investigado, e] artículo 64 de esa ley naciona! de 1863, especifica las falsedades que puede cometer, abusando de su oficio, un empleado nacional colocando entre ellas segun el i.ciso 4, ela falta de verdad en la narracion «e los hechos ».
El artículo 65 de la misma, se refiere al particular que cometiere algunas de las falsedades designadas en el artículo anterior en documento público úvficial, 6 en el que hubiere presentado ó introducido en las oficinas de la nacion.
El procesado, admitiendo su carácter privado y el de la misma mensura practicada para la nacion por el hecho de presentaria ú las oficinas nacionales con las falsedades denunciadas, ha caído bajo el régimen penal de ese artículo, La pena debe ser entónces de trabajos forzados de uno á tres años, y multa de 100 á 1000 pesos. ° No existe igual delincuencia entre el que falsifican un documento público ú vficial y el que introduce á las oficinas públicas un documento privado con el mismo vicio, El uno atenta la fé pública y el crédito de la nacion, el otro envuelve sólo una tentativa de sorpresa á la autoridad. Si para el primero es apli
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Año: 1896, CSJN Fallos: 63:157
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