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Fallos: 63:154 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Abril 3 de 1895, Suprema Uorte:

La extensa procha acumulada en el proceso, ha demostrado que la mensura en cuestion no se practicd sobre el terreno, en la totalidad de sus líneas, ni pudo tampoco practicarse en todos los decalles de deslinde, amijonamiento y subdivisiones internas del perímetro determinado en los planos, dentro del relativamente breve espacio de tiempo empleado al efecto por el agrimensor Díaz, Esa prueba ha sido bien estudiada y apreciada en la acusacion fiscal, corriente á foja 132, y en los resultandos de la primera partede la sentencia corriente á foja 302. El análisis comparativo de la mensura con los trabajos informados por la comision de límites con Chile, demuestran diferencias € irregularidades, comola diferencia de 27 kilómetros entre el punto en que el cauce del Rio Grande intercepta el meridiano del Cabo y como la referencia de un solo punto de intercepcion del meridiano del cabo Espírita Santo con el rio Cármen Silva, y uno solo con el Rio Grande: cuando en realidad, el primero cae en siete puntos diversos y el segundo en seis, bajo la línea de aquel meridiano.

Si d ello se agrega la falta de demarcacion del amojenamien— to primero, su designación posterior, con declaracion del procesado de haber omitido esa diligencia por facilitar la presentacion de la mensura, su declaracion contradictoria, de haber sólo establecido mojones provisorios, los cambios de sistema en tos planos diferentes para el relevamiento de las aguas y la falta material del tiempo para practicar tales operaciones segun las tablas comunicadas por el Departamento de Obras Públicas

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Año: 1896, CSJN Fallos: 63:154 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-63/pagina-154

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