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Fallos: 63:151 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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atribuir á esa denominacion, la acepcion y el alcance que comunmente se le dan.

Escriche, en el Dircionario de legislación y jurisprudencia define el empleado: «el destinado por el gebierno al servicio público de la nacion y pagado por ésta »; y en la voz /uncicnarío público, dice:

e Generalmente, por funcionar:> ó empleado público, se entiende toda persona, que ejeree funciones públicas, cuales son las que se ejercen en nombre del Estado, y que constituyen una parte de la autoridad pública ó que tienen por objeto la administracion de la cosa pública, » Evidentemente esta es la acepcion que corresponde á la voz empleado, y no habiendo la ley determinado el alcance verda dero que tenga esa denominacion, no puede asignársele uno más lato que el ordinario, tanto más si se tiene en cuenta que con ell» habría de ampliarse, de extenderse los casos en que fuese aplicable la más grave penalidad que la ley determina para estos delitos cuando son cometidos por empleados. No puede, pues, decirse que se hallen incluidas en la categoría de los em= pleados públicos, ni que reciben comision que los «quipare á los empleados, aquellas personas que, como Diaz, contratan con el gobierno la ejecucion de una mensura, como no lo serían los que contrataran con él la construccion de un edificio; 6 el suministro y la confeccion de vestuario para el ejército.

El artículo 64 de nuestra ley penal de 1863 procede del Código español de 1850, y se encuentra tambien en el reformado de 1870, Este, en su artículo 416 reputa funcionario público, álos efectos de las responsabilidades anexas ú los empleados en los delitos que le son peculiares, todo el que por disposicion inmediata de la ley ó por eleccion popular, ó por nombramiento de autoridad competente participa del ejercicio de funciones públicas.

Pacheco al ocuparse del título del Código sobre delitos de los

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Año: 1896, CSJN Fallos: 63:151 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-63/pagina-151

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