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Fallos: 63:155 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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á foja 75, la conclusion incontestable es, que la mensura no fué practicada sobre el terreno. El trabajo presentado ála aprobacion de la autoridad es, por consiguiente, engañoso y falso, al menos en su parte sustancial.

Pero si esto es evidente, no dejó de serlo tambien, que el agrimensor se ha trasladado en tiempo á la Tierra del Fuego con equipo y séquito bastante, para cumplir su cometido.

Que ha medido positivamente gran parte del perímetro que le fuera asignado, que ha llevado materiales al efecto y ha colocado mojones, como lo reconsee la misma comision de límites ú fojas 96 vuelta y 97, en el punto inicial del meridiano divisorio con Chile y sobre las costas del Atlántico y del rio Cullen, Resulta entónees el hecho de una mensura iniciada y ejecutada en parte sobre el terreno y concluida fuera del centro necesario de estudio, sin la medicion de sus proyecciones, ni de las líneas intermediarias, sin la colocacion efectiva de los mojones definitivos en toda la extension del perímetro y sus subdivisiones y todo esto presentado úla autoridad nacional, como una operacion geodésica definitiva, en cumplimiento de un contrato público y para servir de base á operaciones de transferencia del dominio público al dominio privado.

Hay, pues, falsedad si no en el todo, en parte fundamental, y esta falsedad es un delito ante el derecho nacional y extranjero y ante la doctrina misma sustentada por la defensa, pues esa falsedad es alteracion de la verdad en perjuicio del Fisco contratante, y con el interés doloso de unluero indebido, No obstante lo expuesto en el incidente sobre excarcelacion, hoy que la causa revela todas las circunstancias características del hecho acusado, no tratándose de un funcionario con nom ramiento del gobierno, ú de una comision acordada por el mismo, en virtud de nombramiento con carácter oficial; sinó de la ejeercion de un contrato de carácter civil adquirido por licitacion, no de alteración de un documento que tuviera ca ácter

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Año: 1896, CSJN Fallos: 63:155 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-63/pagina-155

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