curso traído, no haciéndose lugar ála nulidad, por no ser procedente, Notifíquese con el original y des uélvanse.
BENJAMIN PAZ, — LUIS V. VARELA.
— OCTAVIO BUNGE. — JUANE. TORRENT. — ABEL BAZAN (+1 disidencia .
DISIDENCIA
Vistos y considerando: Que en la querella deducida úá foja ciento treinta y dos por el Procurador Fiscal, se acusa al procesado Julio V. Diaz de dos diferentes delitos: el de falsedad, por haber presentado á la aprobacion del gobierno nacional las iligencias de mensura de foja veinte y nueve expediente agregado), planillas de cálculos y plans acompañad »s, diciendo falsamente haber practicado la mensura de quinientas leguas de campo en la Tierra del Fuego, ú que se comprometió de conformidad á las estipulaciones del contrato celebrado con el gobierno nacional en fecha diez de Diciembre de mil ochocientos ochenta y nueve y á las instrucciones del Departamento de ingenieros nacionales, de foja veinte y seis (expediente agregado); y el de estafa ó defraudacion de dineros al Tesoro nacional por haber cobrado y recibido de éste, ú cuenta del precio de esa mensura, 1a suma de treinta mil pesos moneda nacional en concepto de estar ya terminada dicha operac. mn y mientras se hallab: ú exámen del expresado Departamento de ingenieros Que el primero de estos delitos está plenamente comprobado por Jas constancias de los autos, como lo demuestra la fiel exposicion que de /a prueba rendida hace la sentencia apelada en la parte que se ocupa de ella, y lo confirma la vista del señor Pro
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Año: 1896, CSJN Fallos: 63:160
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