empleados públicos en el ejercicio de sus cargos, dice: « Llámase comunmente empleado, á los funcionarios del órden civil que deben su noubramiento al gobierno y que se destinan á servir bajo sus órdenes en la administracio:: de las cosas públicas.
« Un eclesiástico, un militar, un escribano propietario de su oficio, un profesor que ganó su cátedra, no se llaman empleados en el lenguaje comun; y no tienen ese nombre justamente, porque es necesario distinguirlos de un secretario de gobierno político, de un administrador de rentus, hasta de un consejero real, á quienes libremente se ha instituido para ejercer la uecion del mismo gobierno en superior ú inferior categoría. Maen este título que nos ocupa, la palabra empleado tiene más lata significacion. Todo el que ejerce funciones, todo el que desempeña un cargo público en la sociedad, entra ú puede entrar aquí dentro de aquella esfera, « El alcalde de eleccion popular, el escribano que ha heredado su oficio, el cura que obtuvo por oposicion su curato, 4 todos estos, y ácuantos otros casos análogos se imaginen, puede alcanzar la ley en sus respectivas disposiciones.
« La expresion empleado, quiere decir persona pública, persona que tiene un carácter en la sociedad dirigido á su ordenacion segun la ley,» Pero aún admitiendo que en nuestra ley la voz empleado debiera tener una aplicacion tan lata, ¿alcanzaría acaso á comprender en sus términos al agrimensor, que en licitacion pública obtiene la mensura de una cierta extension de tierra pública? La negativa se impone á juicio del Juzgado, El artículo 64 de la ley del 63 se refiere al «empleado nacional, que abusando de su oficio, cometiese falsedad; el 65 se refiere al particular que cometiere falsedad en documento público ú oficial en el que hubiere presentado ú introducido en las oficinas de la nacion,
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Año: 1896, CSJN Fallos: 63:152
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