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Fallos: 63:162 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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Pr 7 Si y 162 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE cobrase, sufrirá además la pena de trabajos forzados, por uno á tres años ó una multa de quinientos pesos fuertes, ó una y otra juntamente.

Que, en consecuencia, habiendo cometido el procesado Diaz, como queda dicho, los delitos de falsedad y de defraudacion, es evidente que incurría en las penas impuestas por los artículos antes transcriptos, penas que debían haberse acumulado en la sentencia apelada, por tratarse de delito de diferente especie, cometidos por otras tantas acciones y de penas de igual naturaleza, cuya reunion en el caso, no excedía del máximun legal, conforme á la expresa disposicion del artículo ochenta y cinco del Código Penal, que como ley general de la nacion, es aplicable al juzgamiento de los delitos que afectan á ésta en todo aquello que no se haile de otro modo dispuesto en la ley especial de catorce de Setiembre de mil ochocientos sesenta y tres, dictada para el castigo de los crímenes contra la nacion, Que, á pesar de esto, el Juez a quo, en su sentencia, sólo ha sondenado ú Díaz por el delito de falsedad y le ha impuesto la mitad Je la pena que preseribe el artículo sesenta y cineo de la ley de catorce de Setiembre de mil ochocientos sesenta y tres, considerando para ello, que no hay circunstancias agravantes ni atenuantes y que el perjuicio resultante para el Fisco delas sumas percibidas por Díaz, á cuenta de la mensara, debe estimarse como un elemento de la falsedad cometida.

Que por lo que hace á esta declaración, no puede haber la menor duda de que se ha incurrido con ella en un manifiesto error, por la sencilia rizon de que mal puede ser elemento de un delito ya cometido, un hecho ejecutado con mucha posteriotidad ú él, como ha sucedido en el presente caso con el cobro y percibo de la sima de treinta mil pesos moneda nacional, á enenta de la mensura estipulada, desde que consta que este hecho tuvo lugar á los dos meses de haberse presentado á las ofieinas de la nacion las diligencias de mensura donde se hacía la

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Año: 1896, CSJN Fallos: 63:162 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-63/pagina-162

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