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Fallos: 62:79 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Setiembre 13 de 1895.

Vistos y considerando: Que la demanda de foja ... reune todos los requisitos exigidos por el artículo 57 de la ley nacional de procedimientos.

2 Que sólo en la omision de algunos «e esos requisitos puede fundarse la excepcion de defecto legal en el modo de proponer la demanda, segun lo tiene resuelto este Juzgado y lo establecido por la Suprema Corte en diversos fallos.

3" Que la excepcion de arraigo sólo procede en el fuero federal cuando el demandante fuere extranjero no domiciliado en la República, Por estas consideraciones, no ha lugar, con costas, á las excepciones opuestas y contéstese derechamente la demanda en el término legal. Repónganse las fojas.

Juan del Campillo.

Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Octubre 26 de 1895.

Vistos: Por sus fundamentos y con arreglo á lo dispuesto en el artículo setenta y cuatro de ln ley de procedimientos, en cuanto á la excepcion de arraigo, se confirma, con costas, el auto apelado de foja sesenta y cuatro vuelta. Repuestos los sellos, devuélvanse.

LUIS Y. VARELA. — ABEL BAZAN, —
OCTAVIO BUNGE. — JUAN E. TO-
RRENT.

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Año: 1895, CSJN Fallos: 62:79 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-62/pagina-79

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