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Fallos: 62:81 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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Que formalizada la entrada del buque y en razon de la falta de manifestacion, la Aduana procedió á detener los baules con mercaderías, pasando el empleado autor de la detencion el parte correspondiente.

Que de tal suerte, se ha contravenido ú las disposiciones de las ordenanzas de Aduana que determinan la manera y forma en que deben hacerse la introduccion de mercaderías, sin que el maniliesto de despacho presentado con posterioridad á la detencion hecha por la Aduana, pueda surtir el efecto de cancelar ó atenuar la infraccion cometida.

Por estos fundamentos y los e-ncordantes de la resolucion apelada de foja 77 se confirma ésta co1 costas. Notifíquese: con el original, reponganse los sellos y en oportunidad devuélvanse los autos á la Aduana, J. Y. Lalanne,
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Octubre 3 de 1895.

Suprema Corte:

Don Luis Morat conducía á bordo del vapor «Don Pedro», y en condicion de equipaje, seis bultos de mercaderías proceden- —_.

tes del Havre.

Al llegar el vapor ála rada, y antes que hubiera entrado á los diques, el empleado del resguardo que fué á darle entrada, requirió esos bultos de mercaderías, comprobó el manifiesto general del buque para establecer que no figuraban en el manifiesto de carga, los secuestró -y los condujo á tierra, depositándolos en la Aduana, segun resultade la nota y diligencia de foja 24. y
T. E LA

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Año: 1895, CSJN Fallos: 62:81 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-62/pagina-81

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