DE JUSTICIA NACIONAL us El conducto; de esa mercadería ocurriendo en el mismo día de entrada del buque, ú la oficina de registro con el manifiesto de despacho, informado ú foja 71, muestra su sumision ú las disposiciones legales, trayendo sus mercaderías, aunque en baules marcados y numerados sin reserva ni ocultamiento entre ropas ú otros objetos de equipajes, previene toda confusion tendente á la defraudacion de los derechos de Aduana, y no pudiendo desembarcarse bulto alguno, segun decreto gubernativo de 1891 antes de arribar el vapor á los muelles, no puede imputarse intencion dolosa, que ninguna circunstancia autoriza ú es- —_, tablecer en el hecho de no deciarar sus mercaderías antes del arribo del buque al puerto de su destino, Considero por estas circunstancias, aplicable la doctrina de V. E. en un caso análogo que se registra en la série 3", tomo 12 pág. 27 , de sus fallos, y por ello y fundamentos concordantes del escritode expresion de agravios, corriente á foja 116, pido á V. E. la revocación de la sentencia recurrida de foja 108, con declaracion de no baber lugar en el caso, ú la pena de comiso para las mercaderías secuestradas, Sabiniano Kier.
Falle de la Suprema Corto Buenos Aires, Octubre 26 de 1895.
Vistos y considerand»: Que segun resulta de autos y especialmente de los documentos de foja veinte y dos y foja veinte y cuatro, los seis baules de mercaderías que conducía don Luis Morat, en el vapor «Don Pedro», fueron secuestrados á bordo, por órden del jefe del Resguardo señor Igarzabal, por el oficial Trebiuo y desembarcados en el depósito de la Exclusa antes de
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Año: 1895, CSJN Fallos: 62:83
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