DE JUSTICIA NACIONAL 6.
Que segun resulta de autos, la detencion del mencionado Ñ Franzese tiene por orígen un delito cometido en alta mar, fuera: 4 de jurisdiccion territorial argentina y á bordode un paquete que a enarbola bandera fra neesa, nocorrespondiendo, por tanto, álas q autoridades de esta república conocer de ese delito, Que en las circunstancias del caso, el derecho de gentes au- ; toriza 4 los comandantes de buques donde tales delitos se come- :
ten, á adoptar las medidas precautorias de seguridad contra los N presuntos delincuentes, hasta someterles ú sus jueces naturales.
Que en el caso ocurrente, la detencion de Franzese, segun resulta de autos, sólo responde á la necesidad de conducirle bajo segura custodia, para entregarie ála autoridad judicia! de la :
bandera del buque, Que, en consecuencia, la restriccion en lalibertad de Franzese no emana de un funcionario público que carezca de facultades — ° para imponerla, en cuyo caso no procede el recurso de habeas corpus (artículo seiscientos diez y siete del Cúdigo de Procedimientos en lo Criminal). :
Por estos fundamentos, oido el señor Procurador General : se confirma el auto apeludo de foja nueve, en cuanto no hace lugar el recurso de habeas corpus interpuesto ú favor de Marino Franzese. Devuélvanse, debiendo reponerse los sellos ante el inferior, :
LIS V. VARELA. — ABEL BAZAN. —
OCTAVIO BUNGE, — JUAN E. TO-
RRENT.
7. El 5
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Año: 1895, CSJN Fallos: 62:65
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