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Fallos: 62:63 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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dispuesto por el Código Marítimo Francés presentó y puso al culpable á la disposicion de la Legacion de Francia en elacto de llegar á este puerto, manifestando que desde ese momento el nombrado Marino Franzese mo está á su disposicion sinó 4 la del señor ministro de aquella nacion, Que enel caso presente no se trata propiamente de ejercitar una accion de hubeas corpus en el sentido único de obtener la libertad del detenido por ser ilegal su detencion, por falta de autoridad ai efecto en el capitan señor Thomas; único caso en que la ley declara procedente el ejercicio de tal accion ante cualquiera de los jueces federales, cualquiera que sea su jurisdiccion y los del crimen de la capital, y los territorios nacionales (artículo 618, Código de Procedimientos en lo Criminal).

Que puesto el detenido á disposicion del señor Ministro de Francia, por las razones que se invoran en el citado escrito del capitan señor Tomas, no cabe ya decision por tal recurso desde que súlo queda en pié propiamente una cuestion de competencia de jurisdiccion respecto al conocimiento del hecho denunciado; que esta conclusion se robustece si se tiene en cuenta que el recurso de habeas corpus se acuerda al solo objeto de investigar Ja legalidad de la detencion y es innegable la facultad de los capitanes de buque para conservar el órden á bordo de los mismos y constituir en prision á los que cometieren delitos en ellos, entregándolos á la autoridad competente para su juzgamiento.

Que tratándose entónces propiamente de una competencia de jurisidiccion ajena i este Juzgado por la naturaleza del hecho, no correspunde su conocimiento al infrascrito, que la tiene únicamenteen materia civil y comercial.

Por tanto, se declara este Juzgado incompetente para conocer de la presente causa, Hágase saber al recurrente y ul Procurador Fiscal.

Juan del Campillo.

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Año: 1895, CSJN Fallos: 62:63 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-62/pagina-63

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