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Fallos: 62:62 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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ciendo, en territorio argentino, sin derecho alguno, actos juris diccionales.

r Ocurro ú V. S., deducien:do el recurso de habeas corpus, y solicito se libre oficio en el día á la Prefectura marítima, ordeE: nándole tambien en el día al capitan del e Uruguay », de la com pañía Chargeurs Réunis, que se encuentra en el dique número E 2, comparezca ante V. S. conduciendo al detenido Marino Franzese, á la audiencia que V. S. señale, traído que sea el preso, debe el Juzgado ordenar sea entregado á las autoridades nacioE nales, para que procedan con arreglo á derecho.

Escuso fundar el recurso que interponzo, pues me basta, coa nociendo la ilustracion del Juzgado, hacer la relacion de los E hechos, para tener la seguridad de que V. S. ha de declararlo E procedente.

E Sírvase V. S, tenerme por presentado y resolver como lo pido, que será justicia. A ruego de Antonio Franzese por no saber E firmar, E Juan Ratto.

Ú Falle del Juez Federal Buenos Aires, Octubre 16 de 1895, 4 Autos y vistos: Pesultando de la propia peticion del recurrente que el individuo Marino Franzese, en cuyo favor se deduce el = presente recurso, se halla detenido en el vapor « Uruguay » de la compañía Chargeurs Réunis, surto en el puerto de esta cupia tal y úcargo de su capitan doa Augusto Thomas, con motivo E del hecho criminal que en la misma solicitud se enuncia y que q se dicr ejecutado por el detenido en alta mar y á bordo del exE presado buque.

Y considerando: que el enunciado capitan, en su escrito fecha de ayer, comunica ú este Juzgado que en cumplimiento de lo

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62

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Año: 1895, CSJN Fallos: 62:62 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-62/pagina-62

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