DE JUSTICIA NACIONAL ei 1
RECUNSO
Buenos Aires, Octubre 12 de 1895, Señor Juez Federal :
Antonio Franzese, constituyendo dumicilio legal en 'a calle Azcuénaga 1254, ante V. S., como mejor proceda, digo:
Que mi padre Marino Franzese se embarcó como pasajero el 10 de Setiembre último, en el puerto del Havre y con destino á esta capital en el « Uruguay » de la compañía Chargeurs Réunis. De informes "dedignos que he obtenido, resulta que el 27 de Setiembre último, en alta mar y víctima mi padre de un ataque de enujenacion mental, hirió á tres de los pasajeros de dicho buque.
El presunto delincuente fué reducido á prision ú bordo del mismo buque y sele mantiene aún en la misma calidad, y lo que es peor se pretende retenerlo ú bordo hasta que regrese al punto de salida.
El « Uruguay » entró á nuestro puerto el 9 del corriente y se encuentra actualmente en el dique número 2, sin que el capitan del buque haya dado cuenta á las autoridades del país, del hecho ocurrido y que motivó la detencion de mi padre, Con arreglo al Código de Comercio, artículo 908, inciso 3°, el capitan del buque estaba autorizado á proceder al arresto del supuesto culpable, levantar la informacion del hecho, y tenía deber de entregar el presunto delincuente á la autoridad competente de nuestro país (Segovia, nota número 2995 al artículo 906 del Código de Comercio).
El capitan del buque ba faltado á la prescripcion legal citada, al mantener á mi padre á burdo en calidad de detenido, é infiere con su proceder una ofensa á la soberanía nacional, ejer=
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Año: 1895, CSJN Fallos: 62:61
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-62/pagina-61
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