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Fallos: 62:59 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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la extradicion del procesado; y, en el mismo órden de ideas, fuera 4 procedente el estudio € interpretacion de las cláusulas del tra- p tudo de extradicion con aquella República, para la decision del E punto sub-judice, el recurso traído á V. E. fuera legítimo y ei debiera prosperar. :

Pero enla resolucion recurrida nose ha discutido ni interpre- E tado cláusula alguna del tratado, ni punto que se relacione con :

el derecho establecido en ese convenio internacional, L Solo se declara que el exhorto librado para la captura y extradicion del procesado, con prescindencia de sus resultados y afirmativos ó negativos, es un acto de procedimiento directo, que interrumpió la prescripcion invocada, con arrelo á lo dispuesto en el artículo 93 del Código Penal.

La interpretacion y aplicacion del texto legal citado, no da ocasion al ejercicio de la jurisdiccion nacional, pues el artículo 15 de la ley de competencia de 1863, exige para la procedencia del recurso, que su fundamento aparezca de los autos y tenga y una relacion directa € inmediata á las cuestiones de validez de ) los artículos de la Constitucion, leyes 6 tratados. Opino, en , consecuencia, que el recurso instaurado de foja 521, ba sido bien | denegado, Si el más ilustrado criterio de V. E. creyere, no obstante, autorizada su introduccion, pienso que los fundamentos i del auto recurrido de foja 520 suministran mérito incontestable | para la confirmacion que solicito de V. E. | Sabiniano Kier.

Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Octubre 19 de 1895. ! Vistos en el acuerdo: Considerando: Que en la causa sólo se :

ha puesto en debate la aplicacion de artículos del Código Penal, h

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Año: 1895, CSJN Fallos: 62:59 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-62/pagina-59

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