DE JUSTICIA NACIONAL 57 ficacion de billetes de Banco, constituyendo domicilio legal en mi estudio de abogado, calle General Lavalle número 673, á V.
E. respetuosamente me presento y digo :
Que vengo ante V. E. á deducir recurso de hecho de una resolucion de la Exma. Cámira en lo Civil de la Capital, denegúndome el recurso de apelación de la sentencia que ha desestimad o la excepcion de prescripcion á que me he referido. Y en tal virtud y fundado en los hechos y consideraciones que paso á exponer, pido á V. E. que, prévia remision de los autos de la referencia, declare en oportunidad mal denegado el recurso de apelacion, pronunciindose en consecuencia sobre el fundo de la cuestion.
Antecedentes A fines del año 1893 quedó, de conformidad al artículo 90 del Código Penal, trascurrido el tiempo necesario para que se declarase operada la prescripcion de la pena que en rebeldía de Cattaneo, por encontrarse ausente de la República, se le impuso en la referida causa Luis Gerusso y otros.
En tal situacion y como defensor de Cittaneo, me presenté al juez del crímen doctor French deduciendo la mencionada excepcion, quien no hizo lugar á ella, por considerar que un exhorto librado 4 Montevideo sobre extradicion de Cattaneo, había interrumpido la prescripcion, de conformidad al artículo 93 del Código Penal.
Como este exhorto volvió diligenciado no haciéndose lugar á la extradicion pedida, por oponerse ella al tratado celebrado entre la República Oriental del Uruguay y la Argentina, cuyo artículo6" no permitía, de conformidad á las leyes orientales, la extradicion de delincuentes en condiciones ú las de Cattaneo, esto es, de que hayan sido condenados en rebeldía, y otras cir
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Año: 1895, CSJN Fallos: 62:57
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