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Fallos: 62:426 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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4 Cuando por la naturaleza de la causa, no hay mérito para condenar en costas á la parte demandante, debe confirmarse la sentencia que no se las impuso, Faso. — Nesulta del Fallo del Juez federal Paraná, Julio N iír 1893, Y vistos : resultando : Que D' María Job, en ralidad de madre. por sí y por su hija menor María Naritelli, y Juana, Francisea, Dominga y Domingo Naritelli, como hermanos del finado Juan Naritelli, vecinos del pueblo de Castione Andeveno, en la Lombardía, reino de Italia, por medio de su apoderado don Fansto Pajares, demandan á la empresa constructora del Ferrocarril Central Entre-liano, para que le satisfaga los daños Y perjuicios ocasionados por la muerte del expresado Juan Naritelli, producida por un descarrilamiento culpable de dicho ferrocarril, El procurador de los demandantes expone los hechos diciendo: que la empresa constructorz había contratado en Buenos Aires 20 trabajadores, entre elios ú Juan Naritelli, y conducíalos á la ciudad del Uruyuay, de donde fueron transportados al lugar del trabajo en un tren de la »mpresa que partió del Uruguay el día 20 de Febrero de 1887.

El tren, arrastrado por una de las máquinas de más poder, «€ La Uruguay », lo formaban un wagon cargado de arena y 'herramientas, en que tambien iban los 20 trabajadores, enganchado al tender de la máquina y otros wagones más que conducían pa

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Año: 1895, CSJN Fallos: 62:426 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-62/pagina-426

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