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Fallos: 62:427 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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sajeros, pues estaba dado ya als reicio público. Alilegar al cambio de la estacion « 17 de Mayos no anunció su arribu con el silbato de órden ni modero la velocidad de su marcha; el cambi estaba hecho no se sabe desde cuándo y no había en él ningua empleado que lo vigilara en el momento del tránsito, ni fué posible que bajase ú atenderlo el guarda—tren, como era de costumbre durante la construccion. por la excesiva velocidad de la marcha. Así pasó la máquina y el tender por la vía directa; pero en seguida las agujas del casabio se abrieron por estar ste flojo.

y el wagon en que iban los 20 trabajadores entró por el desvío, la traccion en sentido transversal hizo que dicho wagon se volase aplastando los trabajadores que quedaron bajo de un monton de astillas y fragmentos de los wagones, pues los que venian atrás fueron superponindos: al primero que descarriló, El resultado de esa catástrofe fué que de los 20 individuos quedasen allí 11 muertos y 7 heridos, sin que hubiese en la estacion ni un solo empleado de la empresa que pudiera prestar socorro. La empresa cemandada condujo los muertos y heridos al Uruguay haciendo asistir á estos últimos á sti costa.

Dice que tan luego como llegaron los poderes de Europa se dirigió particularment= al señor Lúcas Gonzalez procirando obtener amistosamente la reparacion de los perjuicios, pero el representante de la empresa, olvidando que de hecho habían reconocido su obligacion por los desembulsos en la curacion de los heridos, contestó negándose á todo arreglo, porque su abo= gado aquí era de opinion que la empresa no era responsable, Jue siendo estos los hechos, el derecho que asist: á su parte vs claro, pues la empresa estaba autorizada por el contrato de construccion á dar al servicio público las secciones eoncluídas ha-ta la entrega total de la vía, y teniendo como tenía en actividad la en que ocurrió la catástrofe, ella es responsable según la ley nacional de 18 de Setirmbre de 1872 (artículo 52) de los perjuicios ocasionados por culpa ó neglivencia de sus emplea

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Año: 1895, CSJN Fallos: 62:427 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-62/pagina-427

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