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Fallos: 62:424 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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E Por esto, el juzgado resuelve inhibirse del conocimiento de esta causa. Remitase lo actuado, con noticia, al Juez de Paz de la seccion 9° debiendo reponerse el papel.

J. Y. Lalanne.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires. Agosto 21 de 1895 Suprema Corte :

Los fundamentos del autorecurrido de foja 5 se ajustan á las constancias de autos y al texto legal citado; por lo que pido á Y. E. su confirmacion.

Sabiniano Kier.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Diciembre 28 de 1895.

Vistos y considerando: Que aun cuando enel comparendo verbal de foja siete, expediente agregado, el recurrente manifestó que no contestaba la demanda, opuso una excepcion que importaba reconocer la jurisdiccion del juez ante quien se le demandaba, por cuanto se refería al fondo del asunto y noúá la competencia de aquel.

Por esto, de acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General, y por sus fundamentos, se confirma, con

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Año: 1895, CSJN Fallos: 62:424 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-62/pagina-424

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