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Fallos: 62:371 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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Los protocolos de cada año que no han sido cerrados en la forma 1egal, deben serlo por medio de una nota puesta á la terminacion de cada uno, por el escribrano Niklison, actual regente, expresando las circunstancias en que se verifica la clausura y la órden referente, Las escrituras que aparecen sin tirma de otorgantes y testigos, debieran ser firmadas en un nuevo acto de ratificacion de lo obrado, para lo cual el escribano regente, debiera convocar álos interesados en cada caso y expresar en la escritura de ratificacion, los motivos y autorizacion superior, que determinan aquel procedimiento.

Las fojas que no huyan sido halladas, debieran: mencionarse expresamente en la nota ú certificado que debe cerrar el protocolo cada año, y como los hechos mencionados, inducen la comision de delitos graves como la defraudacion de los derechos fiscales por la omision sistemada de los sellos requeridos y la falsificacionque resulta del otorgamiento de testimonios referentes á escrituras irregulares é ineficaces por falta de fo:ma para constituir derechos, el juzgamiento para el castigo de los procederes culpables del escribano Dominguez, se impone con arreglo ú las leyes penales.

Se hade servir V. E. así disponerlo dictando al efecto las providencias del caso. Sabiniano Kter.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Diciembre 21 de 1895, De acuerdo con lo expuesto por el señor Procurador General, ofíciese al escribano Niklison, con transcripcion del precedente

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Año: 1895, CSJN Fallos: 62:371 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-62/pagina-371

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