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Fallos: 62:228 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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Juez, diciéndole que con posterioridad al informe anterior se habían encontrado en el archivo los antecedentes originales que se remitía por si le era conveniente agregarlos al expediente, para mejor proveer.

Fallo del Juez Yrederal Buenos Aires, Agosto 10 de 1895, Agréguese á los autos y hágase saber, Repónganse los sellos sin más trámite, Provee el infrascrito por resolucion de la Suprema Corte, Lalanne, Fallo de la Suprema Corte Huenos Aires, Noviembre 30 de 1895.

Vistos : Teniendo en consideracion que para que un recurso de apelacion prospere es menester que el auto recurrido cause agravios ul apelante, y habiendo manifestado en audiencia de esta fecha el abogado de Mihanovich, que el que motiva esta instancia no causa perjuicio alguno ú la parte que patrocina, ° siéndole más bien favorables los documentos mandados agregar :

se confirma, con costas, dicho auto, corriente ú foja doscientos veintiseis vuelta, no tomándose en cuenta el pedido formulado en el informe in roce sobre la conlenacion en costas en primera instancia, por cuanto no se ha interpuesto en "orma uingun recurso ú este respecto, Repuestos los sellos, devuélvanse.

LUIS V. VARELA. — ABEL BAZAN. —
OCTAVIO BUNGE. — JUAN E. TO-
REENT.

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Año: 1895, CSJN Fallos: 62:228 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-62/pagina-228

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