Caso, — Lo explica el Falle del Juez Federa) Buenos Aires, Noviembre 16 de 1893.
Debiendo las diligencias de prueba practicarse dentrn del término de 14 misma y no habiendo plazo hábil para la recepcion de la presente declaracion, por vencer en esta fecha el término probatorio, no ha lugar ú lo pedido, de conformidad además con la disposicion del artículo 120 de la ley nacional de procedimientos.
J. Y. Lalanne, Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Noviembre J0:e 1595 Vistos: Por sus fundamentos, se confirma con costas el auto apelado de foja ciento once vuelta; y repuestos los sellos, devuélvanse,
LUIS Y. VARELA. — ABEL BA-
ZAN. — OCTAVIO BUNGE. —
JUAN E. TORRENT.
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Año: 1895, CSJN Fallos: 62:226
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