Fale de la Suprema Corte Ruenos Aires, Noviembre 12 de 1895, Vistos y considerando; Que el rechazo solicitado de la carta dirigida por don Honorio Acevedo á don Cúárlos Schweitzer y presentada en estos autos por don Adolfo Grúmbein, se funda en la disposicion del artículo mil treinta y seis del Código Civil que prescribe que las cartas misivas dirigidas á terceros, no su= rán admitidas para su reconocimiento, Que no habiéndose aun pedido el reronocimiento de la referida carta por parte del demandado, no ha llegado la ovasion de juzgar si ella realmente se encuentra comprendida en la disposicion del citado artículo mil treinta y seis, Que resolviéndolo así el Juez no se ha pronunciado ni sobre la oportunidad del rechazo ni sobre la eficacia como prneba de la mencionada carta, limitándose ú desestinar la articulacion promovida.
Por estos fundamentos: se confirma con costas, el auto apelado de foja veinte y una. Kepuestos los sellos, devuélvanse,
LUIS V. VARELA. — ABEL BA-
ZAN. — OCTAVIO BUNGE, —
JUAN E. TORRENT.
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Año: 1895, CSJN Fallos: 62:160
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