DE JUSTICIA NACIONAL 159 Que esa carta es, en el fondo, de propiedad del portador y comprueba un mandato otorgado ú Sehweitzer. Acevedo declara en ella haber cedido su parte en las ganancias del campo de Bahia Blanca <ú la persona que entregare la suma de 6000 pesos», Él (Grúmbein) la abonó ú Schweitzer y por eso tiene la carta en su poder paraacreditar su propiedad (artículo 1457, Código Civil). Que la oposicion formulada se concebiría si se tratase de una obligacion contenida en carta misiva dirigida por Acevedo ú Schweitzer, á favor de Grúmbein; pero esto no es lo que ocurre, sinó lo opuesto.
Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Marzo 2N de 1865.
Y vistos: Considerando que el articulo 11 de la ley nacional de procedimientos establece que el demandado presentará con la contestacion de la demanda los documentos en que funda sus excepciones, sin hacer distincion alguna respecto de la clase 6 naturaleza de los documentos, y que si bien el artículo 1036 del Código Civil dispone que las cartas misivas dirigidas á terceros, aunque en ellas se mencione alguna obligacion, no serán admitidas para su reconocimiento, la oportunidad de aplicar esta disposicion, si en ella se encontrasen comprendidos los documentos presentados por el demandado, recien llegaría en el caso en que se pidiese e! reconocimiento de ellos, Por esto, desestímase la peticion contenida en el escrito de foja 22, y corran los autos segun su estado.
Sin expresa condenucion en costas, por uo haber mérito para imponerla. Repóngase el papel.
J. Y. Lalanne.
Compartir
69Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1895, CSJN Fallos: 62:159 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-62/pagina-159¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 62 en el número: 159 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
