solucion del Juez, ú que recibiera á prueba el incidente, fuí sorprendido con la siguiente provindencia :
«Buenos Aires, 9 de Muyo de 1895. — Para mejor proveer acredítese el domicilio real del demandado don Silvio N. de Biscuccia. Repónganse las fojas. — Campillo.» 3 Como la medida ordenada con carácter de epara mejor proveer», no estaba comprendida entre las que autoriza la ley nacional de enjuiciamiento en su artículo 16, y considerando que si había necesidad de justificar algun hecho, debía proce- y derse en la forma establecida por el artículo 77, reclamé del inferivr la reposicion de aquella providencia é interpuse en subsidio los recursos de apelacion y nulidad.
4" El Jueza quo, despues de oir al adversario, ha resuelto el punto, manteniendo su auto y denegundo los recursos deduci= dos, con costas, y úesto he llegado del Laradero, donde tengo mi domicilio real, Se ha informado en el domicilio constituido, que ha sido dejado allí por un jóven, el papel que acompaño, :
que si bien lleva muchos sellos, carec2 de firma alguna y no puede surtir legalmente los efectos de una notificacion por cédula, porque le falta precisamente el requisito principal, que es la firma del actuario.
5° Denegados por el inferior los recursos de apelacion y nu- :
lidad, no me queda, Exmo. señor, otrocamino que ocurrir en queja ante V. E., de cunformidad con el artículo de la citada ley, y pedir, como lo hago, se ordene la remision de los autos y se me otorguen dichos recursos, resolviendo en definitiva que no es arreglado ú derecho el auto recurrido y dejándole | sin efecto, lo mismo que la condenacion en costas, injustamente aplicada por el Juez a quo. i En consecuencia: dígnese V. E. resolver como lo dejo solicitado, Es justicia, etc.
P, de Biscuecia.
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Año: 1895, CSJN Fallos: 62:141
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