en 100 pesos nacionales el honorario del procurador don Juan Bresciano. Y ejecutoriada que sea, archívese.
Abraham Arce.
Ante mí:
Silvano Otárola.
Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Noviembre 7 de 1895 Vistos y considerando: Que el apelante ha opuesto en esta .
instancia la prescripcion de la accion, fundado en el artículo ochocientos cuarenta y nueve del Código de Comercio, usando del derecho que le acuerda el artículo tres mil nuevecientos sesenta y dos del Código Civil, que autoriza á oponerla en cualquier estado del juicio.
Que ya se aplique el citado artículo ochocientos cuarenta y nueve del Código de Comercio, ó el inciso primero del artículo ochocientos cuarenta y siete del mismo, habiendo cesado la cuenta corriente en mil ochocientos ochenta y seis, como consta de la carta de foja veinte y cuatro, presentada por el demandante, la prescripcion se había operado ya á la fecha de la iniciacion de la demanda.
Por estos fundamentos, se revoca la sentencia apclada de foja cincuenta y ocho y se absuelve al demandado don José Canero de la demanda de foja dos. Repuestos los sellos, devuélvanse.
LUIS V. VARELA. — ABEL BAZAN.
— OCTAVIO BUNGE, — JUAN
E. TORRENT.
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Año: 1895, CSJN Fallos: 62:139
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