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Fallos: 62:139 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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en 100 pesos nacionales el honorario del procurador don Juan Bresciano. Y ejecutoriada que sea, archívese.

Abraham Arce.

Ante mí:

Silvano Otárola.

Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Noviembre 7 de 1895 Vistos y considerando: Que el apelante ha opuesto en esta .

instancia la prescripcion de la accion, fundado en el artículo ochocientos cuarenta y nueve del Código de Comercio, usando del derecho que le acuerda el artículo tres mil nuevecientos sesenta y dos del Código Civil, que autoriza á oponerla en cualquier estado del juicio.

Que ya se aplique el citado artículo ochocientos cuarenta y nueve del Código de Comercio, ó el inciso primero del artículo ochocientos cuarenta y siete del mismo, habiendo cesado la cuenta corriente en mil ochocientos ochenta y seis, como consta de la carta de foja veinte y cuatro, presentada por el demandante, la prescripcion se había operado ya á la fecha de la iniciacion de la demanda.

Por estos fundamentos, se revoca la sentencia apclada de foja cincuenta y ocho y se absuelve al demandado don José Canero de la demanda de foja dos. Repuestos los sellos, devuélvanse.


LUIS V. VARELA. — ABEL BAZAN.
— OCTAVIO BUNGE, — JUAN

E. TORRENT.

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Año: 1895, CSJN Fallos: 62:139 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-62/pagina-139

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