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Fallos: 62:136 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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jurídicas existentes entre actor y demandado, con motivo de sus 5 recíprocas negociaciones comerciales, cuya conclusion definitiva, prévia compensacion de valores, resuita determinando al demandado como deudor, por cuyo saldo tenía el acreedor derecho para girar, y reclamar, en caso negativo, ejecutivamente el pago (artículos 784 y 787 del citado Código).

4" Que habiendo confesado categóricamente el señor Canero haber recibido la mercadería anotada en la cuenta corriente presentada por el actor, anotacion conforme con su propia cuenta corriente, en la cual cuenta se hallaban incluídos los valores cobrados en esta accion, para exonerarse de la obligacion de pago de la cantidad demandada, ha debido presentar documento ó producir prueba de su liberacion.

5" Que el señor Bertorello ha justificado su accion: 4° porque al negar el demandado la deuda perseguida, no ha hecho observacion alguna sobre la causa de la obligacion, lo que importa reconocerla (1 inciso del artículo 100 del Codigo de Procedimientos); y 2" por confesion expresa que hace el mismo demandado de haber recibido la mercadería cuyo valor se demanda, como se menciona en el considerando anterior.

6° Que la excepcion opuesta por el señor Canero, no ha sido justificada, porque fundándose ella en la compensacion que debía haber, de ser obligacion con los valores que dice entregó al acreedor, era su deber constatar la evidencia de tales entregas, en vista de que éste las negaba, constatación que no resulta de la prueba producida por su parte.

7" Que el recibo de cancelacion de foja 37, en el que tambien apoya su excepcion el demandado, no destruye la accion intentada, por no merecer fé: $° porque se halla negada su autencitidad por la parte á quien se opone, segun resulta de la diligencia de foja 39, en cuyo acto el declarante confiesa que el dependiente que aparece suscribiendo el recibo no estuvo autorizado para otorgarlo, y no se ha producido prueba en contrario;

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Año: 1895, CSJN Fallos: 62:136 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-62/pagina-136

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