DE JUSTICIA NACIONAL 135 ; 1° Que con la cuenta de foja 1° se presenta el actor demandando el pago de 777 pesos 71 centavos nacionales que dice adeudarle el demandado, 2 Contestando éste, ú foja 17, manifiesta no deber al actor cantidad alguna, ofreciendo probarlo en oportunidad, por tener í en su poder los justificativos que así lo acreditan.
3 Recibida la causa á prueba, las partes han producido la que instruye el certificado de foja 43.
En sus alegatos de fojas 44, 45 y 46, ambos litigantes solicitan se condene en costas al contrario.
Y considerando : 1° Que segun resulta del escrito del demandado de foja 38, y declaraciones de ambas partes de que instruyen las actas de juicio verbal de fojas 49 y 50, y fojas 52 4 56, la causa de la obligacion demandada fueron actos comerciales, comprendidos en el primer inciso del artículo 8° del Código de Comercio, en cuyo caso le son aplicables Jas disposiciones de éste Código, segun dispone cl artículo 5° del mismo, 2 Que de las mismas constancias de autos se constata que la casa comercial del actor entregó al demandado, en calidad de venta á plazo cierto, cantidad de mercaderías generales que éste las compraba para revenderlas, y sin tener plazo fijado para el pago, porque existía entre ambos una especie de cuenta corriente mercantil, por lo que la casa Bartorello remitía al señor Canero las mercaderías que le solicitaba, y éste ú su vez á aquel cantidades de dinero ú otros productos del país en pago á cuenta de dichas mercaderías, cuenta corriente que despues de haber durado algunos años, feneció por haberse suspendido en definitiva las operaciones comerciales entre uno y otro.
En sentir del suscrito, tal acto cemercial fué una cuenta corriente mercantil, comprendida en el capítulo 4° del título XII, libro 2" del Código de Comercio. ; 3" Que corrobora la disposicion expresa del artículo 773 del j mismo Código, concordante en sus términos con las relaciones ,
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Año: 1895, CSJN Fallos: 62:135
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