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Fallos: 61:94 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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O: PALLOS DE LA SUPREMA CORTE
E y comprendido en la parte Oeste y Sud de la casa habitacion de la demandante y el terreno que se dice propiedad de éxta, se encuentra comprendido ; cercado el conjunto, por el Oeste con un cerO eode palo á pique, como se ha hecho constar en el acta de inspecO elonocular de foja 111, por el Sur con un cerco de ramas, como O loconfiesa el demandado (absolucion de posiciones, fuja 108).

a 2 Que la demandante ha probado con los testigos Miguel O delos Santos Esquivel, foja 94, y Pedro José Gonzalez, foja 101, a que el cerco que limita la parte Oeste, construído y pagudo por ella y las Gonzalez, linderas por ese costado con el terreno E cuestionado, y que ella componía sus desperfectos, así como q tambien que disponía de la fruta de los naranjos que se encuena tran en dicho terreno, como igualmente lo afirman los otros 4 testigos Nazar Parola, foja 105, y José Bucí, foja 98 vuelta.

LS 3" Que la posesion alegada por la demandante de todo el te3 rreno comprendido entre los cercos expresados y los de LagraE ña y Pesoa, para fundar los interdictos deducidos, está plenaE mente comprobada con las deposiciones de los testigos nombraA dos en el anterior considerando y la ccafesion del demandado, E foja 108, que dice la conoció á la demandante ocupando el Hi terreno desde hace 5 6 6 años (vonstestacion á las preguntas DA y6).

a 4" Que cualquiera que sea la naturaleza de esa posesion, no podría ser turbada por el demandado art..rariamente (artículo E 2469 del Código), aun invocando su carácter de propietario, en | virtud del título de compra-venta que corre á foja 68, pues ese título no le da sinó un derecho á la posesion del terreno, y E no la posesion misma, y por lo tanto no podía tomarla, desde y Juego que había oposicion por parte de la demandante : debió E demandaria por las vías legales, como lo prescribe terminanteÉ mente el artículo 2468 del Código Civil citado.

E 5 Que la denuncia en compra, hecha por la demandante f ante la Municipalidad, de los patriolengos que resulten dentro L E E

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Año: 1895, CSJN Fallos: 61:94 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-61/pagina-94

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