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Fallos: 61:54 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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Re FALLOS DE LA SUPREMA CORTE el hecho de haber resultado no ser del deudor la propiedad empo bargada, no le priva de su derecho para reclamar el pago de sus "honorarios, pues.el Banco debe soportar su propia culpa de ha+ ber verificado una falsa denuncia ; que los servicios han sido o prestados al Banco, pues nada importa que el bien tasado no "sea del deudor; que el artículo 285 de la ley de Procedimientos f no es de aplicacion; por reférirse ú los defensores, cargo que él no ha desempeñado ; que al citarse por el Banco el artículo 298 de la misma ley, se le reconoce el título para exigir el pago de sus honorarios, pues si de su parte no ha recibido servicio alguL no, tampoco los habrá recibido del perito Clerice ; que en la hipótesis de haber trabajado para el deudor, él tiene derecho para reclamar al Banco sus honorarios, por tratarse de un juicio seguido en rebeldía y no está obligado ú esperar 11 terminacion del juicio; que la tasacion ha sido practicada úá beneficio del Banco, y éste debe pagarle sus honorarios, pudiendo repetirlos i á su vez de Sa-nz Loza ; que si se declarara que el Banco no está obligado al pago que le exige, lo mismo podría oponer el de— mandado, diciendo que la propiedad tasada no le pertenecía.

Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Diciembre 22 de 1894, Y vistos: Por los fundamentos aducidos por el ingeniero Valerga en el precedente escrito, que el Juzgado encuentra ajus= tados á derecho, no ha lugar á la excepcion de inhabilidad de título opuesta por el Banco de la Nacion Argentina, á foja 47, En consecuencia mando se lleve la ejecucion adelante hasta hacerse efectivo pago al ingeniero Valerga de los honorarios que se le adeudan, sus intereses y las costas del juicio. Repón¡ gase el sello.

Juan del Campillo.

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Año: 1895, CSJN Fallos: 61:54 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-61/pagina-54

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