DE JUSTICIA NACIONAL 389 toda excepcion, el testimonio del acta de foja 19 reconocido formalmente y el informe del gobernador de! territorio tambien corriente á foja 23, determinan la existencia de esos hechos y comprueban que la posesion real del inmueble mencionado fué turbada arbitrariamente.
Considerando asímismo que las alegaciones formuladas por parte de Diego Mohr hell á nombre del doctor Alston, si bien demuestran el derecho de poseer, no bastan para legitimar el atentado cometido ni para destruir la base de la accion que se intenta en interdicto de recobrar, porque la posesion supone la existencia de un hecho y de un derecho y de ella nacen la real "6 corporal y la que da el derecho de poseer pro domino sin que este derecho tenga, con arreglo al precepto del artículo 2472 del Código Civil, nada de comun con la posesion real que tenía el actor en el establecimiento La prueba del derecho de poseer en las acciones posesorias se encuentra rechazada por la ley, En ella se discute y se comprueba el hecho real ó tenencia, y no el derecho á esa tenencia ni el dominio en que pudiera fundarse. Considerando, finalmente, que el acto del despojoes violatorio de la disposicion del artículo 2469 del Código Civil ya citado, . porque ni la autoridad administrativa ha procedido dentro de la órbita de sus facultades y atribuciones, ni el demandado ejercitó debidamente sus acciones y derechos al turbar la posesion real del actor, fuese cual fuese la naturaleza de ella. : Las responsabilidades legales son, en consecu ncia, del que instó el acto irregular y dela autoridad que lo consumó, Por estos fundamentos, y atentas las disposiciones invocadas y las comprobaciones aducidas en el caso sub-judice, fallo: ordenando se restituya á Federico Cabbold la posesion reclamada con cargo de costa
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Año: 1895, CSJN Fallos: 61:389
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