390 VALLOS DE LA SUPREMA CORTE posicion del Juez de Paz del 3er Departamento, al que se librará despacho para la ejecucion de esta diligencia.
A sus efectos, líbrense los olicios necesarios, y, consentida y ejecutoriada, archívese.
Así lo mando y firmo en General Acha, ú12 de Setiembre del año 1895.
A. Cardassy.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Octubre 5 de 1895.
Vistos y considerando: Que segun consta de autos el demandante Cobbold ocupaba el terreno de la cuestion y pretende tener el derecho de rontinuar ocupándolo, así como el de mante ner á su cargo la administracion inmediata del establecimiento.
Que consta igualmente que el demandado. con el auxilio de la Polieía del lugar, desapoderó por medio de mandatario al expresado Cobbold, del establecimiento, Que el documento de foja diez y nueve, cuya verdad no se halla contestada, demuestra que el acto á que se refiere el considerando anterior ha sido la obra de la violencia empleada por la Policía, invocando órdenes que decía tener recibidas, con amenazas de hacer uso de la fuerza pública, y no obstante la resistencia de Cobboid y su manifestacion de ceder tan sólo al imperio de la fuerza, Que en consecuencia de esos antecedentes la accion intentada no es precisamente la posesoria, solamente acordada al poseedor, sinó una accion derivada de un hecho reprobado por la ley, que no permite que nadie se haga justicia por sí mismo sin
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Año: 1895, CSJN Fallos: 61:390
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