se duda en favor del mismo, tendría siempre que resolverse segun la doctrina y segun el precepto legal expreso, Es posible y aun probable que la falta de manifestacion del rancho por parte de los paquetes, dé lugar á maniobras fraudue lentas en perjuicio de la renta fiscal, Tambien los equipajes de pasajeros é inmigrantes han servido al mismo fin, y, sin embago, las ordenanzas los han excluido de la manifestacion. Tal circunstancia no autorizaría ú ampliar las disposiciones legales, so pretexto de interpretarlas. Los tribunales no hacen la ley, se limitan á aplicarla.
Por estos fundamentos, fallo revocando la resolucion apelada de foja 6 vuelta, Notifíquese con el original y, en oportunidad, devuélvanse los autos ú la aduana. Repóngase cl papel.
J. Y. Lalanne.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Agosto 13 de 1895, Suprema Corte :
Las ordenanzas de aduana, en su artículo 31, establecen:
«Que los capitanes de los buques entrados, presentarán al ofi= cial que pase la visita, el manifiesto general de la carga, hu= ciendo relacion separada de todo bulto, pacotilla, encomienda, muestras, etc., etc., y anotando el sobrante de rancho y provisiones que tenga á su bordo».
Los artículos 32 y 34 repiten aquella prescripcion especial sobre el sobrante del rancho, refiriendo el 46 la forma de la redaccion al modelo número 1", que consigna separadamente el rancho,
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Año: 1895, CSJN Fallos: 61:365
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-61/pagina-365
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