Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Junio 26 de 1895.
Vistos y considerando : Que el artículo 836 de las Ordenanzas de Aduana determina que los paquetes á vapor gozarán ide los privilegios que los artículos siguientes enumeran, Que el 837 establece que dichos paquetes presentarán al resguardo, á su entrada, un manifiesto por duplicado de la carga que conduzcan; y el 838 dispone que esc manifiesto deberá expresar las mareas, números, envases, género de las mercancías, así como los consignatarios de éstas; comprender las encomiendas, muestras y pacotillas que truigan los pasajeros ó tripulantes con destino á ese puerto, señalando como modelo de tal manifiesto el número 17, que se encuentrainserto al final de las ordenanzas, Que el artículo 847, al estatuir que los paquetes no gozarán de otros privilegios ó excepciones que los acordados en los artí= culos anteriores, vuelve á indicarlos y repite como uno de dichos privilegios el de que la entrada de 'os vapores «queda formulada con sóuo la presentacion del manifiesto de su carga en dos eopias ».
Que de estas disposiciones no surge la obligacion, por parte de los vapores, de hacer relacion de rancho 6 sobrante de rancho ú provisiones. ¿Acaso surgiría esta obligacion de otras prescripciones de las mismas ordenanzas? Si bien es verdad que los artículos 31,32 y 34 imponen ú los capitanes el deber de presentar á la entrada del buque una relacion del sobrante del rancho, y el 46 indica que las copias ó traducciones del manifiesto de carga y relacion del rancho, deberán hacerse en la forma del modelo número 1, no es menos cierto que las ordenanzas, al determinar las reglas concernientes á los paquetes á vapor, no han
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Año: 1895, CSJN Fallos: 61:361
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-61/pagina-361
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