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Fallos: 61:362 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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382 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE incluido el rancho ó sobrante del rancho entre los objetos que el manifiesto del» expresar; y á diferencia de lo dispuesto respecto de los otros buques, que para formalizar su entrada tienen que presentar manifiesto de carga y relacion del rancho, ha establecido aquello, que los paquetes formalizan la suya con sólo la presentacion del manifiesto de carga en dos copias .

Y es poresto, sin duda, en razon de que con sólo el manifiesto de carga formalizan los vapores su entrada, que el artículo 838 ha impuesto que en él se manifiesten las encomiendas, muestras y pacotillas, lo que no ocurre respecto de los otros buques, qu» pueden hacer por separado una relacion de estos objetos (artículo 31).

Si estas disposiciones ro fuesen bastantes claras y explícitas, habría que recurrir á los modelos de manifiesto ú que las ordenanzas remiten. El artículo 838, al estatuir sobre el contenido del manifiesto de los paquetes, indica el medelo número 17, Y bien, este modelo no contien- referencia alguna en lo tocante al rancho, á diferencia del = vlu número 4, que si la contiene, en consonancia con las dispus:ciones de los artículos 31, 32, 34 y 46.

Que, en consecuencia, al decir el artículo 848 que en todo lo demás los paquetes quedan sujetos ú las disposiciones y penas de las ordenanzas, —sin que se pueda pretender ó alegar otros privilegios y excepciones que las expresamente acordadas en ese párrafo, no puede entenderse que obliga á los paquetes á presentar la relacion del rancho; puesto que justamente uno de los privilegius que se le han concedido es el de formalizar su entrada consólo la presentacion del manifiesto decarga, el cual, segun queda establecido, no debe contener relacion del rancho.

Si por los artículos 31, 32, 34 y 4€ los buques no privilegiados, para formalizar su entrada, deben presentar manifiesto de carga y relacion de rancho, cuando el artículo 847 dice que los paquetes, como privilegio, formalizan la suya con sólo la presen

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Año: 1895, CSJN Fallos: 61:362 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-61/pagina-362

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