sas de arpillera y que de la verificacion practicada resultó contener arpillera, Que llamado á declarar el interesado, éste ha reconocido categóricamente la infraccion comvtida, oponiendo como único justificativo en su descargo que en la papeleta llevada al punto de embarque se expresaba «fardos de arpillera > en vez de «bolsas de arpillera» que se declaró en la guía.
Y considerando: Que en caso de haberse cumplido sin obser= vacion la guia referidu, pudo haberse introducido en el Paraná 5 fardos «bolsas de arpillera» que están afectados al, ., de derechos en vez de earpillera» que sólo está gravado con... por ciento. .
Queel hecho de que en la papeleta se haya designado fardos earpillera» en vez de «bolsas de arpillera» lejos de ser un justificativo de la infraccion, entraña una falsedad, por cuanto el contenido real de los fardos es, romoqueda dicho, ebolsas de arpillera» y porotra parte, como dicha papeleta queda archivada en el Resguardo, no tiene ni puede tener valor alguno para la aduana recipiente, donde se reciben las mercaderías de conformidad con lo declarado en la guía de removido, Por lo expuesto y atento lo establecido por los artículos 668, inciso 4, y 1014 delas ordenanzas, resuelvo se pague dobles derechos sobre la diferencia de derechos entre lo manifestado en la guia y el contenido real encontrado en la verificacion.
Hágase saber, pase Á contaduría á sus efectos y repónganse los sellos.
J. Rodriguez.
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Año: 1895, CSJN Fallos: 61:368
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