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Fallos: 61:366 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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Esos artículos se re!acionin con los buques en general que no gozan de privilegio de paquetes.

Respecto de estos últimos, ninguno de los artículos de las ordenanzas les prescribe sinó la presentacion de un manifiesto de la carga que conduzcan. Ese maniliesto debe expresar, segun el artículo 838, la designacion de las mercaderías y sus consignatarios, comprender las encomiendas, muestras y pacotillas, con destino á ese puerto, y expresar la cantidad de bultos que conduzca á los otros puertos del viaje.

Así como la ordenanza ofrece el modelo número 1 para los buques en general, prescribe el modelo número 17 para los pa quetes ú vapor, y es de notarse en él que está soprimida la desigracion de los objetos de rancho, de que expresamente, en acápite separado, hace mencion el número 4.

Creo, pues, que los paquetes á vapor gozan de un privilegio al respecto, como lo ha demostrado la sentencia de fuja 40 : de otro modo, no se explicarían diversas prescripciores y diferentes modelos, que si impusieran iguales deberes, serían redundantes, Por ello y demas consideraciones de la sentencia recurrida, que invoco para evitar repeticiones, no creo deber sustentar el recurso instaurado por el Procurador fiscal, inclinándome ú solicitar de V. E. la confirmacion de aquella sentencia, corriente ú foja 40.

Sabiniano Kier.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 28 de 1895.

Vistos: De conformidad con lo expuesto y pedido por el señor Procurador general, y por sus fundamentos, sc Confirma la sen

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Año: 1895, CSJN Fallos: 61:366 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-61/pagina-366

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