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Fallos: 61:369 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Abril 22 de 1895, Y vistos: Considerando que el error de manifestacion denunciado á foja 1° se encuentra debidamente constatado y ha sido reconocido por los apelantes. Que las Ordenanzas de Aduana consideran como fraude, y por consiguiente materia de pena, toda falta de requisito, toda falsa declaracion ó todo hecho que pudiese originar una diminucion en la renta que legítimamente corresponde al Fisco, sin tener en cuenta la intencion con que se haya procedido, y ateniéndose únicamente á la existencia material del hecho de la contravencion.

Que la falsa manifestacion hecha en la guía de removido para el embarque de los fardos de arpillera á que esta causa se refiere, > puede ser declarada inculpable, como lo pretenden los apelantes, por el hecho de haberse expresado en el papel de foja 5, que los bultos que se llevaban al embarco eran fardos de arpillera: pues este papel no bastaba para hacer evidente el error " € imposible de pasar desapercibido. Él no constituye, por otra parte, un documento aduanero formal, debiendo hacerse las ope- a raciones de removido en la forma y con los requisitos que se establecen en los artículos 651 á 670 de las Ordenanzas, Que la infraccion denunciada seencuentra especialmente prevista porel artículo 668, inciso 4", de las citadas Ordenanzas y penada por el artículo 011, Por estos fundamentos, "allo: confirmando con costas la resolucion apelada de foja 7 vuelta. Notifíquese con el original, repóngase el papel, y enoportunidad devuélvanse los autos á la administracion de rentas de la Capital.

J. Y. Lalanne.


T. XI EL

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Año: 1895, CSJN Fallos: 61:369 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-61/pagina-369

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