384 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE término de cinco meses de duracion del viaje de retorno, es para ellos á todas luces excesivo Queá tal punto resulta que la ley no ha estab'ecido con cla= ridad y precision el deber, por parte de los paquetes, de manifestar el rancho, que en el informe de foja 36 se pretendería hacerle nacer de la obligacion de manifestar la pacotilla, Así, se dice allí que la alministracion de aduana dispuso e que estando legistado en iasordenanzas lo concerniente ú las mercaderías des= tinadas álas provistas, conducidas por enalquier buque, se diera cumplimiento ála ley, esto es, se manifestara la pacotilla, ó sea las mercaderias destinadas al raneho >, Pero pacotilla y rancho no son sinónimos, ni para el lenguaje comun, ni para el jurídico, ni para la terminología de las ordenanzas, las cuales en los artículos 31 y 33 hablan de una y otra cosa como perfectamente distintas.
Podría tal vez agrecarse á esta una consideracion ligera, En el informe citado se dice que durante varios años no se exigió manifiesto de rancho á los paquetes. Ello induciría á pensar, que no creyeron que existiera tal obligacion los empleados superiores encargados de la aplicacion de las ordenanzas en la época inmediata úi su sancion, y entre los cuales se encontraba el 1utor de las de 1866, el mismo que formó parte de la comision que proyectó las de 1876, Unas y otras son, por lo demás, exartamente iguales en la materia que esta causa comprende, Que no existiendo en las ordenanzas disposicion alguna que obligne á los paquetes á manifestar el rancho ó sobrante de rancho ó provisiones, no puede reputars" contravencion, y materia, por tanto, de pena, la fulta de esa manifestacion 6 una manifestacion incomp!eta. Nadie está obligado á hacer lo que la ley no manda; no hay hecho punible sin calificacion legal prévia. No es lícito establecer esa obligacion por implicancia, no pudiendo aplicarse por analogía otra ley que la que rige el caso, ni inter= pretarse ésta extensivamente en contra del acusado; y si hubie=
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Año: 1895, CSJN Fallos: 61:364
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