VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Agosto 29 de 1595.
Suprema Corte:
La nulidad fundada en la falta de citaciones legales, esimprocedente, El interesado ha sido oido á fojas2 y 4, reconociendo el hecho, lo que excluye la necesidad de toda otra comprobacion; y la sentencia de foja 19 apoya sus conclusiones, en prescripciones esplícitas y pertinentes de las Odenanzas.
Es evidente y reconocido por la misma parte, que la guia de removido, por error ú otra causa cualquiera, expresó ante la aduana «fardos con bolsas de arpillera», en vez de bultos de arpillera, Ese error no se desvirtúa por la papeleta de embarque, que no es documento de aduana, ni escusa de responsabilidad, ya que pudo pasar desapercibido, sin la oportuna verificacion que señaló el parte de foja 1", Segun el inciso 4° del artículo 668 de las ordenanzas, la diferencia de especie, calidad y cantidad si es :n más, cae bajo la penalidad del artículo 1011, que sujeta el hecho á una multa igual ú dobles derechos sobre la difcrencia.
Por ello, pido á V. E. se sirvu no hacer lugar á la declaracion de nulidad solicitada, y confirmar por sus fundamentos el fallo recurrido de foja 19.
Sabiniano Kier.
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Año: 1895, CSJN Fallos: 61:370
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