tacion del manifiesto de carga, ha querido establecer y ha establecido una diferencia expresa en favor de los paquetes, exigiéndoles, al dar entrada, la presentacion del manifiesto de carza únicamente. .
Por lo demás ¿cuándo presentarían los paquetes la relacion del rancho? Está prescripto que los demás buques lo deben hacer al formalizar su entrada, pero como los paquetes formalizan la suya con sólo el manifiesto de carga, resulta que no habría términos hábiles para el cumplimiento de la obligacion que sv pretende imponerles.
Que si además de los artículos enunciados se examinan diversos tros, aparecerá con mayor abundamiento que las ordenanzas no se refieren á los paquetes cuando disponen la manifestacion del rancho.
En primer lugar, es evidente que las reglas establecidas en la segunda seccion de ese código aduanero, han sido dictadas teniendo en vista los buques de vela ó no privilegiados. Eilo resulta del título de la seccion tercera, de la naturaleza de esas reglas y de las propias referencias de dichas ordenanzas, que en diversos artículos, tales como los artículos 846, 849, 856, 858, 862, 803, 865 y 875, dicen que los paquetes serán equiparados en los puntos indicados á los buques de vela; es decir, quedarán sujetos á las reglas relativas á estos.
Por otra parte, el artículo 258 prescribe ciertas reglas en cuanto al rancho y dice que se descontarán e del manifiesto de rancho que el capitán presentará d su entrada», ciertos artículos. Esto no puede referirse ú los paquetes, que formalizan su entrada con sólo el manifiesto de la carga. El mismo artículo establece que se descontará lo que exceda de las cantidades que pueda consumir la tripulacion del buque en cinco meses, En esto sercliere tambien, evidentemenie, á los buques de vela y no á los vapores, no sólo porque estos necesitan tener provisiones para la tripulacion y además para los pasajeros, sinó porque el
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Año: 1895, CSJN Fallos: 61:363
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